Todo lo que hay que saber sobre el nuevo Régimen Penal Juvenil
El oficialismo tiene dictamen para que Diputados debata el proyecto en el recinto. Los datos clave sobre un cambio importante para la Justicia y la sociedad.
Miércoles 11 de febrero 2026 | 17:30 Hs.
El oficialismo logró este miércoles en la Cámara de Diputados dictamen de mayoría para el nuevo Régimen Penal Juvenil, que fija en 14 años la edad mínima de imputabilidad. La iniciativa obtuvo 81 firmas en un plenario de las comisiones de Legislación Penal, Familia y Niñez, Presupuesto y Justicia.
El dictamen propone un cambio estructural en el sistema penal aplicable a adolescentes. Deroga la Ley 22.278 y crea un régimen integral para jóvenes de 14 a 18 años.
El régimen se aplica a adolescentes desde los 14 años hasta el día en que cumplen 18, cuando sean imputados por delitos previstos en el Código Penal o leyes especiales.
Es un punto crítico. Hoy, en la práctica, la edad de punibilidad comienza a los 16. El proyecto baja el umbral a 14. La edad se toma al momento del hecho. Si hay dudas y no se puede probar con certeza, se presume la minoría de edad
El texto define como objetivo central fomentar la responsabilidad del adolescente y lograr su educación, resocialización e integración social.
No es una lógica exclusivamente punitiva. El proyecto insiste en que la pena debe orientarse a la educación y a disminuir el riesgo de reincidencia. Esto condiciona la elección y graduación de sanciones.
Ejemplo: ante un robo sin violencia cometido por un joven de 15 años sin antecedentes, el juez debería priorizar medidas educativas antes que una pena de encierro.
Refuerza principios clásicos, como la legalidad, el debido proceso, el derecho de defensa desde el inicio, el in dubio pro reo, el plazo razonable, y la reserva del proceso y prohibición de difusión de identidad.
Se prohíbe alojar adolescentes con adultos y la prisión preventiva sólo puede fundarse en riesgos procesales concretos. Hay una cláusula disciplinaria fuerte: la dilación injustificada del proceso puede implicar falta grave para el juez o fiscal.
El proyecto incorpora de manera explícita derechos para las víctimas. El juez y el fiscal deben velar por su tutela efectiva.
Se garantiza: la asistencia especializada, el patrocinio jurídico gratuito si corresponde, la participación en mediaciones y el derecho a ser oídas antes de decisiones relevantes.
Además, los progenitores del adolescente pueden ser civilmente responsables por los daños causados.
El esquema es escalonado. No todo delito deriva en prisión. Si la pena prevista para el delito es de hasta tres años, la prisión debe ser reemplazada por sanciones alternativas. Entre las penas posibles están:
Es la última ratio. Se prevén tres modalidades 1) Domiciliaria. 2) Instituto abierto. 3) Instituto especializado o sección separada. Se prohíbe la prisión perpetua y la reclusión perpetua para adolescentes. El máximo de pena privativa de libertad es de 15 años, incluso si la escala penal del delito es mayor. Es una decisión política fuerte porque fija un techo claro y distinto al régimen de adultos.
Fuente: La Voz del Interior
El régimen se aplica a adolescentes desde los 14 años hasta el día en que cumplen 18, cuando sean imputados por delitos previstos en el Código Penal o leyes especiales.
Es un punto crítico. Hoy, en la práctica, la edad de punibilidad comienza a los 16. El proyecto baja el umbral a 14. La edad se toma al momento del hecho. Si hay dudas y no se puede probar con certeza, se presume la minoría de edad
El texto define como objetivo central fomentar la responsabilidad del adolescente y lograr su educación, resocialización e integración social.
No es una lógica exclusivamente punitiva. El proyecto insiste en que la pena debe orientarse a la educación y a disminuir el riesgo de reincidencia. Esto condiciona la elección y graduación de sanciones.
Ejemplo: ante un robo sin violencia cometido por un joven de 15 años sin antecedentes, el juez debería priorizar medidas educativas antes que una pena de encierro.
Refuerza principios clásicos, como la legalidad, el debido proceso, el derecho de defensa desde el inicio, el in dubio pro reo, el plazo razonable, y la reserva del proceso y prohibición de difusión de identidad.
Se prohíbe alojar adolescentes con adultos y la prisión preventiva sólo puede fundarse en riesgos procesales concretos. Hay una cláusula disciplinaria fuerte: la dilación injustificada del proceso puede implicar falta grave para el juez o fiscal.
El proyecto incorpora de manera explícita derechos para las víctimas. El juez y el fiscal deben velar por su tutela efectiva.
Se garantiza: la asistencia especializada, el patrocinio jurídico gratuito si corresponde, la participación en mediaciones y el derecho a ser oídas antes de decisiones relevantes.
Además, los progenitores del adolescente pueden ser civilmente responsables por los daños causados.
El esquema es escalonado. No todo delito deriva en prisión. Si la pena prevista para el delito es de hasta tres años, la prisión debe ser reemplazada por sanciones alternativas. Entre las penas posibles están:
- Amonestación.
- Prohibición de contacto con la víctima.
- Prohibición de conducir.
- Prohibición de concurrir a ciertos lugares.
- Prestación de servicios a la comunidad.
- Monitoreo electrónico.
- Reparación integral del daño.
- Privación de libertad.
Es la última ratio. Se prevén tres modalidades 1) Domiciliaria. 2) Instituto abierto. 3) Instituto especializado o sección separada. Se prohíbe la prisión perpetua y la reclusión perpetua para adolescentes. El máximo de pena privativa de libertad es de 15 años, incluso si la escala penal del delito es mayor. Es una decisión política fuerte porque fija un techo claro y distinto al régimen de adultos.
Fuente: La Voz del Interior
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